A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Aire Sa·Demandado Meriño Tijera Hugo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios de salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Once de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla y el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Barranquilla.
El origen de la controversia radica en demanda ejecutiva instaurada por la sociedad AIR-E S.A.S.
E.S.P., en contra de un ciudadano, para el cobro de unas facturas derivadas de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración de lo dispuesto en el Auto 708 de 2021, resuelve la controversia manifestando que, la jurisdicción ordinaria civil conocerá de los procesos ejecutivos donde se pretendan cobrar facturas en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el cual fue reformado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Once de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Barranquilla y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones planteado entre el Juzgado Once de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla y el Juzgado Once Administrativo del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Once de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla es la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo promovido por la empresa AIR-E S.A.S. E.S.P en contra del señor Hugo Meriño Tijera.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4237 al Juzgado Once de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Barranquilla para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado Once Administrativo del Circuito de Barranquilla y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.